Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Comité de Base de ALUR S.A. a fin de que se
amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 14 (catorce), de sus extrabajadores que figuran en la
planilla de ENTICOR S.A.
RESULTANDO: Que el grupo de trabajadores ha formalizado un nuevo
emprendimiento a los efectos de mantener la mano de obra.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a los referidos trabajadores a efectos de posibilitar la
viabilidad del nuevo proyecto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 14 (catorce)
extrabajadores de la firma ALUR S.A. que figuran en ENTICOR S.A. se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.