CREACION DE LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE JOHNSON & JOHNSON DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 30/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1330
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o 
Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de 
Uruguay S.A. (CAJA DE AUXILIO DE JOHNSON & JOHNSON) según documento 
suscrito por los representantes de la empresa y sus empleados con fecha 4 
de julio de 2001

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de 
acuerdo con los diversos informes producidos por los organismos 
competentes e intervinientes en la materia y luego que se han cumplido 
con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos 
requisitos exigidos por las normas vigentes

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo informado por 
el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe 
ser estimada también en los aspectos de oportunidad y conveniencia para 
su homologación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece 
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en 
el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario 
Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal 
involucrado.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Auxilio o Seguro 
Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay 
S.A. (Caja de Auxilio de Johnson & Johnson).

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 
del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976

3

 Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y 
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y comuníquese al 
Banco de Previsión Social a sus efectos.

4

 Públiquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.-

BATLLE - ALVARO ALONSO


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