MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. PRILI S.A.




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 13/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 496
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa PRILI S.A., tendiente a ampararse al
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al
nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de diciembre de 2007, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 27 de diciembre de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al
Decreto 455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen
otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
27 de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por el siguiente:
"1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por "PRILI S.A., tendiente a la producción de medias, lencería
fina y prendas de vestir y "deportivas con destino al mercado interno y a
la exportación, por un monto de UI "10.167.927."

2

 Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
27 de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa PRILI S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
"Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la "obra civil prevista en el Proyecto, por UI 256.443. Dicho crédito
se hará efectivo "mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores".

3

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 27 de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por el
siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa PRILI S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas "de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI "6.100.756, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un "plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º/09/06 y el 31/08/07 "inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
"transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el "referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el "ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes "cifras:
a)     "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores "si dichas inversiones estuvieran
       comprendidas en la declaratoria promocional "y no hubieran sido
       utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios "que
       fueron realizadas,
b)     "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los "montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No. "455/007 de 26 de noviembre de 2007."

4

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
27 de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación "del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 8 años a partir de su incorporación y "los bienes muebles de
activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del "cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados".

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/09/06 y el 31/08/08.
Referencias al numeral

6

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27
de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A.

7

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
27 de diciembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa PRILI S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRILI S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los Estados
Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados".

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,  notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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