INTERVENCION ADMINISTRATIVA. FUNDACION CENTRO DE AYUDA A LA MADRE DE 1983




Promulgación: 30/03/2007
Publicación: 18/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 540
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "FUNDACION CENTRO DE AYUDA A LA MADRE DE 1983", con sede en el Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por resolución del 11 de agosto de 2006, por la que se dispuso la intervención de la precitada asociación civil por el plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo por parte del interventor designado, Dr. Mario Adhemar Bianchi Tirador.

II) Que según surge de autos, la toma de posesión del cargo se produjo el 31 de agosto de 2006 (a fojas 445 bis).

III) Que el Sr. Interventor da cuenta del próximo vencimiento del plazo otorgado sin que haya terminado de cumplir las tareas asignadas, especificando la labor futura a realizar.

CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las razones invocadas, es conveniente disponer la prórroga de la intervención de autos, por un plazo de 4 meses.

ATENTO: A lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 PRORROGASE por cuatro meses la intervención de la asociación civil "FUNDACION CENTRO DE AYUDA A LA MADRE DE 1983", con sede en el departamento de Montevideo, con el objetivo que la Intervención designada, culmine las labores de administración y lleve adelante las actividades que le fueran encomendadas.

2

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, a la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) a sus efectos.

3

 PASE al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros a efectos de dar vista del informe a fs. 514 a la Fundación intervenida y al interventor. 

FELIPE MICHELINI
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