AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. AMERICAN SHIPPING S.A.




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1118

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas 
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes 
condicionantes:
- los desembarques de las especies merluza, corvina y pescadilla, no 
podrán exceder de un 10% para el conjunto de las mismas, respecto a la 
captura total a desembarcar en cada viaje (Art. 16 del decreto Nº 
149/997, de 7 de mayo de 1997);
- las redes a utilizar por el buque de referencia estarán sujetas a los 
mismos requisitos que los artes empleados por los buques categoría A de 
la flota pesquera nacional, especialmente en lo que se refiere a la luz 
de malla (120 mm.);
- el buque deberá respetar en sus operaciones las zonas de veda 
establecidas para proteger áreas donde son dominantes los juveniles de 
merluza;
- los desembarques anuales de fauna acompañante del rouget, excepto las 
especies merluza, corvina y pescadilla, que se regirán por el primer 
ítem, no deberán ser superiores a un 15% de los totales anuales 
realizados por el buque. Los desembarques de fauna acompañante no podrán 
superar en ningún viaje el 30% del desembarque total correspondiente a 
dicha marea;
- no podrán realizar procesamiento a bordo (H & G, fileteado, etc.) de 
las especies corvina y pescadilla. Unicamente podrá realizar el 
descabezado y eviscerado a bordo, de la especie merluza hubbsi, dentro 
del porcentaje de las capturas en peso vivo de fauna acompañante 
autorizada por resolución del INAPE (actual Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos) Nº 162/998, de 20 de mayo de 1998;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E. en caso de 
exportación a la Unión Europea;
- deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo 
determine la citada Dirección.
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