El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 16 de diciembre de 2001, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.