INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. COMISION DE PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL DE MARISCALA




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1111
VISTO: La situación planteada respecto de la "COMISION DE PROMOCION Y 
DESARROLLO SOCIAL DE MARISCALA", con sede en el Departamento de 
Lavalleja;

RESULTANDO: Que, de la documentación agregada y de las inspecciones y 
actuaciones del caso, no surgen elementos de juicio suficientes para 
establecer la real situación de esta institución, tanto en cuanto a su 
funcionamiento dentro del estatuto que la rige, como de las actividades 
que cumple de acuerdo al objeto social;

CONSIDERANDO: I) Que, según dictaminan la Asesoría Letrada del Servicio 
de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Señor Fiscal de Gobierno de 
1º Turno, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la 
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley 15.089 de 12 de 
diciembre de 1980, por lo que aconsejan la intervención de la asociación 
de obrados, la que sustituirá a todas sus autoridades regulares, teniendo 
a su cargo la administración total de la misma;

II) Que, sin perjuicio del desempeño de las tareas que al cargo 
corresponde, la intervención deberá verificar la real situación en que se 
encuentra la entidad, en especial si está cumpliendo con el objeto 
social, a fin de determinar si corresponde disponer su cancelación o si 
es posible restituirla, en el más breve término, "al cauce normal de su 
actividad y funcionamiento" (art. 3 in fine del decreto ley citado). En 
este último caso, procederá a depurar el padrón social y realizar la 
elección de autoridades, de acuerdo al procedimiento previsto en el 
estatuto, las que una vez impuestas en sus cargos, deberán adoptar las 
medidas necesarias para corregir las demás irregularidades que se 
hubieren comprobado;

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Señor Fiscal de Gobierno de 1º 
Turno, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 15.089 de 12 de diciembre de 
1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 
Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la 
Constitución de la República, que permite delegar atribuciones;

                EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
            en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:                                 

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "COMISION DE 
PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL DE MARISCALA", con sede en el Departamento 
de Lavalleja, por el término de seis meses a partir de la toma de 
posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado.

2

 DESIGNASE Interventor al Señor DOMINGO PERDOMO, C.I. 3.225.434-6, quien 
reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la Institución, 
teniendo a su cargo la administración total de la misma y los cometidos 
expresados en la parte expositiva de la presente resolución (CONSIDERANDO 
II).

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la intervención que se dispone, 
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección 
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con 
destino al Interventor designado, a quien se encomiendan las 
notificaciones pertinentes.

JOSE CARLOS CARDOSO
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