VISTO: La situación planteada respecto de la "COMISION DE PROMOCION Y
DESARROLLO SOCIAL DE MARISCALA", con sede en el Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO: Que, de la documentación agregada y de las inspecciones y
actuaciones del caso, no surgen elementos de juicio suficientes para
establecer la real situación de esta institución, tanto en cuanto a su
funcionamiento dentro del estatuto que la rige, como de las actividades
que cumple de acuerdo al objeto social;
CONSIDERANDO: I) Que, según dictaminan la Asesoría Letrada del Servicio
de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Señor Fiscal de Gobierno de
1º Turno, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley 15.089 de 12 de
diciembre de 1980, por lo que aconsejan la intervención de la asociación
de obrados, la que sustituirá a todas sus autoridades regulares, teniendo
a su cargo la administración total de la misma;
II) Que, sin perjuicio del desempeño de las tareas que al cargo
corresponde, la intervención deberá verificar la real situación en que se
encuentra la entidad, en especial si está cumpliendo con el objeto
social, a fin de determinar si corresponde disponer su cancelación o si
es posible restituirla, en el más breve término, "al cauce normal de su
actividad y funcionamiento" (art. 3 in fine del decreto ley citado). En
este último caso, procederá a depurar el padrón social y realizar la
elección de autoridades, de acuerdo al procedimiento previsto en el
estatuto, las que una vez impuestas en sus cargos, deberán adoptar las
medidas necesarias para corregir las demás irregularidades que se
hubieren comprobado;
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Señor Fiscal de Gobierno de 1º
Turno, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 15.089 de 12 de diciembre de
1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la
Constitución de la República, que permite delegar atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "COMISION DE
PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL DE MARISCALA", con sede en el Departamento
de Lavalleja, por el término de seis meses a partir de la toma de
posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado.
DESIGNASE Interventor al Señor DOMINGO PERDOMO, C.I. 3.225.434-6, quien
reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la Institución,
teniendo a su cargo la administración total de la misma y los cometidos
expresados en la parte expositiva de la presente resolución (CONSIDERANDO
II).
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con
destino al Interventor designado, a quien se encomiendan las
notificaciones pertinentes.