REVOCACION DE LA AUTORIZACION TRANSFERIDA A TRIGOSUL S.A. RELATIVA A LA TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE LINEAS DEDICADAS DIGITALES INALAMBRICAS




Promulgación: 05/04/2016
Publicación: 14/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Que por Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 579 de 23 de octubre de 2014, fueron anuladas la Resolución de URSEC N° 001 de 20 de enero de 2011 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 335/011 de fecha 8 de julio de 2011. 

   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 001/011 de URSEC se liberó los sub-bloques K y M correspondientes a las sub-bandas frecuencias 3425-3450 MHz y 3525-3550 que le fueron oportunamente asignados a TRIGOSUL S.A., de acuerdo a Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 444/000 de 12 de diciembre de 2000; 

   II) Que por Resolución Poder Ejecutivo N° 335/011 de 8 de julio de 2011, se revocó la autorización a la empresa TRIGOSUL S.A. para prestar el servicio de transmisión de datos punto a punto y punto a multipunto, líneas digitales inalámbricas, sin conexión a la red telefonía pública, con carácter nacional, otorgada por Resolución N° 142/000 del Poder Ejecutivo de 8 de febrero de 2000; 

   III) Que, habiendo tenido la empresa por primera vez conocimiento del acto que, conforme el criterio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incumplió el derecho aplicable al caso, es decir luego de conocer la citada empresa, por primera vez, e invocar subsiguientemente el incumplimiento alegado en su defensa, con fecha 10 de febrero de 2011, interpuso los correspondientes recursos administrativos de revocación y jerárquico contra la resolución 001/011 de la Comisión de URSEC precitada, abogando por la ilegitimidad del acto y dando cuenta de la pretendida dañosidad del mismo; 

   IV) Que, asimismo, con referencia a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 335/011 señalada, la empresa acudió al mecanismo recursivo de defensa de su situación jurídica previsto por el ordenamiento nacional el 4 de agosto de 2011; 

   V) Que, en tiempo y forma, TRIGOSUL S.A., optando por solucionar la diferencia ante un tribunal judicial sujeto a la legislación nacional, promovió accionamientos anulatorios contra ambas resoluciones ante la máxima autoridad nacional en lo contencioso administrativo de anulación (TCA) los días 28 de octubre de 2011 y 23 de marzo de 2012 respectivamente; 

   VI) Que, habiendo sido acumuladas ambas causas por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con fecha 23 de octubre de 2014 se dictó la sentencia número 579/2014 que anuló ambos actos; 

   CONSIDERANDO: I) Que habiendo sido anulados los actos administrativos citados en los Resultandos I y II del presente acto, corresponde a la Administración la repristinación a la situación jurídica anterior al dictado de los actos administrativos anulados, recomponiendo la referida situación, mediante el dictado de el o los actos debidos. Ello sin perjuicio de cuanto entiende dicho Tribunal en orden al cumplimiento de sus fallos, en tanto admite que en el tiempo transcurrido entre el dictado de los actos atacados y la Sentencia anulatoria la actividad administrativa no se detuvo, y por consecuencia el transcurso del tiempo aludido abre la posibilidad de dar cima al cumplimiento del fallo mediante una decisión debida aceptable; criterio al debe someterse el administrado desde que optó por zanjar la diferencia ante la jurisdicción nacional; 

   II) Que, en consecuencia, corresponde habilitar a TRIGOSUL S.A., la prestación del servicio de transmisión de datos en las condiciones establecidas oportunamente por la Resolución 142/000 de 8 de febrero de 2000, debiendo procederse, una vez dictado el presente acto debido, a la asignación de las frecuencias correspondientes por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 309 y siguientes de la Constitución Nacional, por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas modificativas y concordantes y por el Decreto Ley 15.524 de 9 de enero de 1984; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la resolución del Poder Ejecutivo N° 335/011 de fecha 8 de julio de 2011 y establécese la plena vigencia de la autorización otorgada a Gustavo Alberelli, por resolución del Poder Ejecutivo N° 75 - 219 de 17 de enero de 1997 y la transferencia a TRIGOSUL S.A. autorizada por resolución del Poder Ejecutivo N° 142/000 de fecha 8 de febrero de 2000, indicándose que el mismo queda autorizado en las condiciones establecidas en la resolución original: a proveer en el territorio nacional, en carácter comercial, líneas dedicadas digitales inalámbricas, sin conexión a la red telefónica pública, para la transmisión de datos punto a punto y punto a multipunto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Procédase por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a la asignación de las frecuencias correspondientes para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente. 

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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