MONUMENTOS HISTORICOS. RESTOS ARQUITECTONICOS Y VESTIGIOS "CASERIO DE LOS NEGROS"




Promulgación: 22/03/2007
Publicación: 12/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 503
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sean declarados monumento histórico los vestigios arqueológicos y restos arquitectónicos conocidos como "Caserío de los Negros" ubicados en la planta de alcoholes de ANCAP en la zona de Capurro, departamento de Montevideo, padrones 56466, 56467 y 110225 respectivamente.

RESULTANDO: I) Durante el siglo XVIII tardío, y la primera década del siglo XIX, se intensificó la llegada de esclavos al Río de la Plata en forma directa provenientes tanto de Africa como de Brasil, siendo Montevideo el punto de arribo, con destino a otras regiones del Río de la Plata y el Virreinato del Perú.

II) Hacia 1787 se inició la construcción del "Caserío de los Negros" por parte de la Real Compañía de Filipinas, el que siguió siendo utilizado con tal fin de otros traficantes de esclavos y que durante las guerras de independencia tuvo otros destinos, como por ejemplo, cuartel de los "Regimientos de Pardos y Morenos" de la Provincia Oriental.

III) Los restos arquitectónicos y vestigios arqueológicos del Caserío fueron ubicados por investigaciones históricas y arqueológicas en la fundación de un edificio que se ubica en la planta de alcoholes de ANCAP, en la zona de Capurro, los cuales forman parte de un conjunto de interés patrimonial en tanto en ese sitio también funcionó la cervecería La Germania y en 1918 se instaló el Instituto de Química Industrial, de singular importancia para el desarrollo del conocimiento científico-tecnológico en el país.

IV) La excepcionalidad de este tipo de vestigio arqueológico en el contexto americano y su potencialidad para recuperar un "sitio de memoria" privilegiado para el estudio de la esclavitud, el tráfico de esclavos y las comunidades afrodescendientes en la historia del país.

CONSIDERANDO: I) En Uruguay, las comunidades de afrodescendientes constituyen un caso extremo de silenciamiento del pasado, a partir de haberse soslayado las características de su arribo forzado como esclavos al territorio oriental, su participación en los procesos históricos que tuvieron como resultado la formación del Estado Oriental y las características sociales y culturales de este colectivo.

II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, entiende que este testimonio singular y excepcional de la historia de la conformación social y cultural del país, debe ser preservado como bien patrimonial, y recomienda continuar impulsando las investigaciones histórico-arqueológicas que permitan avanzar en la identificación, delimitación y protección de los restos físicos de aquellas instalaciones.

III) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes culturales como testimonio de la historia del pasado social y cultural del país, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico los restos arquitectónicos y vestigios arqueológicos que forman el denominado "Caserío de los Negros" en la planta de alcoholes de ANCAP, zona de Capurro, de la ciudad de Montevideo, padrones 56466, 56467 y 110225 respectivamente.

ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario 536/72 de fecha 1º de agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo CM/179 de 1º de junio de 2006, en ejercicio de atribuciones delegadas;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico los restos arquitectónicos y vestigios 
arqueológicos que forman el denominado "Caserío de los Negros" sito en la 
planta de alcoholes de ANCAP, zona de Capurro, departamento de Montevideo, 
padrones 56466, 56467 y 110225.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 579/013 de 12/09/2013 numeral 1.

2

   COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a la Intendencia Municipal}
de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección Nacional del Catastro, y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

   CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su reintegro y archivo.

JORGE BROVETTO
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