AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1042
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 6 de marzo de 2002, la firma FRIPUR S.A., en su 
calidad de armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "A" 
denominado "MAGDALENA MARIA II", solicitó en cumplimiento a lo dispuesto 
por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997, de 
7 de mayo de 1997, la correspondiente renovación del Permiso de Pesca 
Comercial No. 3451, válido hasta el 9 de abril de 2002;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la 
Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica 
a fs. 21;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada, habida cuenta 
que, en el caso en vista, se ha dado cumplimiento con las disposiciones 
legales y reglamentarias en vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969; decreto reglamentario 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley Nº 
14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de 
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12 
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,              
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A., en su calidad de armadora 
(propietaria) del buque pesquero categoría "A" denominado "MAGDALENA 
MARIA II", la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial 
No. 3451, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969, demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como 
lo dispone el art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, 
contados a partir del día 10 de abril de 2002, estando la embarcación 
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa 
vigente.

3

 El presente Permiso de Pesca Comercial deberá ajustarse a una captura de 
la especie objetivo: merluza, de 4.000 toneladas/año en "peso vivo" o su 
equivalente procesado H&G de 2.800 toneladas/año.

4

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval con las limitaciones 
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa 
vigente; y al embarque de observadores de la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos a costo y cargo de la empresa armadora.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las 
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
Ayuda