CESION DE ACCIONES. RADIODIFUSION. RADIO ORIENTAL S.A.




Promulgación: 05/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1463
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual la señora María Elvira Salvo y los 
señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario Romay Salvo, 
permisionarios de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A." solicitan se les 
autorice la transferencia de la totalidad de las acciones de dicha 
empresa a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, 
Arquidiócesis de Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno.

   RESULTANDO: I) que según emerge de la Resolución del Poder Ejecutivo 
39.432 de 16 de agosto de 1966, se autorizó a la referida empresa a 
suministrar el servicio, en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz., CX 12 
y CXA 7 "RADIO ORIENTAL S.A.", Banda de Amplitud Modulada y Onda Corta 
respectivamente.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 39.992 de 24 de enero de 
1967, se autorizó la transferencia de todas las acciones de la referida 
empresa en un 20% a la señora María Elvira Salvo, en 40% al señor Miguel 
Páez Vilaró y en 40% a los señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel 
Mario Romay Salvo.

   III) que de acuerdo a la cesión de acciones aprobada por Resolución 
del Poder Ejecutivo 400/974 de 7 de marzo de 1974, la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", quedó integrada por sus actuales accionistas, señora 
María Elvira Salvo y por los señores Angel Walter Hugo, Antonio y Daniel Mario Romay Salvo. 

   IV) que se solicita transferir la totalidad de las acciones de la empresa permisionaria, a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana 
en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno.

   CONSIDERANDO: I) que el representante de la Institución Cesionaria ha 
cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el 
Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978 y sus modificaciones.

   II) que se ha acreditado en obrados testimonio notarial del contrato 
de "Compromiso de Compraventa de Acciones", dando cumplimiento de esta 
manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

   III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978, para que se pueda 
hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio 
de radiodifusión y la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay 
está dentro de los límites de autorizaciones que permite el artículo 12 
del mismo Decreto.

   IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y con sus aportes al 
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992.

   V) que habiendo fallecido con fecha 4 de noviembre de 2003, el señor 
Daniel Mario Romay, se presentó documentación notarial que certifica que 
la cónyuge supérstite del referido causante, es la única persona con 
derechos patrimoniales en la sucesión correspondiente al mismo.

   VI) que la cónyuge supérstite del señor Daniel Mario Romay presentó 
expresamente su conformidad en todos los términos, al negocio jurídico 
efectuado por su esposo antes de su fallecimiento.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios del servicio 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la 
misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a la señora María Elvira Salvo y señores Angel Walter, Hugo Antonio y 
Daniel Mario Romay Salvo, de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", permisionaria del servicio de radiodifusión que opera en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz., CX 12 y CXA 7 respectivamente, a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.

2

   Determínase que la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", quedará integrada como única accionista, por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el 
Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.

3

   Establécese que los representantes de la empresa permisionaria deberán 
presentar el contrato definitivo de compraventa de acciones, en un plazo 
de noventa días corridos contados a partir de la notificación de la 
presente Resolución. Su incumplimiento aparejará la caducidad de la 
autorización otorgada.
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU.


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