VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la señora María Elvira Salvo y los
señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario Romay Salvo,
permisionarios de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A." solicitan se les
autorice la transferencia de la totalidad de las acciones de dicha
empresa a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay,
Arquidiócesis de Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno.
RESULTANDO: I) que según emerge de la Resolución del Poder Ejecutivo
39.432 de 16 de agosto de 1966, se autorizó a la referida empresa a
suministrar el servicio, en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz., CX 12
y CXA 7 "RADIO ORIENTAL S.A.", Banda de Amplitud Modulada y Onda Corta
respectivamente.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 39.992 de 24 de enero de
1967, se autorizó la transferencia de todas las acciones de la referida
empresa en un 20% a la señora María Elvira Salvo, en 40% al señor Miguel
Páez Vilaró y en 40% a los señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel
Mario Romay Salvo.
III) que de acuerdo a la cesión de acciones aprobada por Resolución
del Poder Ejecutivo 400/974 de 7 de marzo de 1974, la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", quedó integrada por sus actuales accionistas, señora
María Elvira Salvo y por los señores Angel Walter Hugo, Antonio y Daniel Mario Romay Salvo.
IV) que se solicita transferir la totalidad de las acciones de la empresa permisionaria, a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana
en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo, representada por Monseñor Nicolás Cotugno.
CONSIDERANDO: I) que el representante de la Institución Cesionaria ha
cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el
Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978 y sus modificaciones.
II) que se ha acreditado en obrados testimonio notarial del contrato
de "Compromiso de Compraventa de Acciones", dando cumplimiento de esta
manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978, para que se pueda
hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio
de radiodifusión y la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay
está dentro de los límites de autorizaciones que permite el artículo 12
del mismo Decreto.
IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.
V) que habiendo fallecido con fecha 4 de noviembre de 2003, el señor
Daniel Mario Romay, se presentó documentación notarial que certifica que
la cónyuge supérstite del referido causante, es la única persona con
derechos patrimoniales en la sucesión correspondiente al mismo.
VI) que la cónyuge supérstite del señor Daniel Mario Romay presentó
expresamente su conformidad en todos los términos, al negocio jurídico
efectuado por su esposo antes de su fallecimiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios del servicio 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la
misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a la señora María Elvira Salvo y señores Angel Walter, Hugo Antonio y
Daniel Mario Romay Salvo, de la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", permisionaria del servicio de radiodifusión que opera en las frecuencias 770 Khz. y 11.735 Khz., CX 12 y CXA 7 respectivamente, a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.
Determínase que la empresa "RADIO ORIENTAL S.A.", quedará integrada como única accionista, por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el
Uruguay, Arquidiócesis de Montevideo.
Establécese que los representantes de la empresa permisionaria deberán
presentar el contrato definitivo de compraventa de acciones, en un plazo
de noventa días corridos contados a partir de la notificación de la
presente Resolución. Su incumplimiento aparejará la caducidad de la
autorización otorgada.