A los efectos del control y seguimiento, la empresa Montegal S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los 1 a 4 años de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.