AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MARE S.A.




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 04/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 894
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 11 de julio de 2001, la firma MARE S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría B 
denominado MARIA LAURA, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de
1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 
3021, válido hasta el 15 de julio de 2001;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda la 
Renovación del Permiso solicitada, en las condiciones que indica con 
fecha 1º de agosto de 2002;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de 
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12 
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS 
ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma MARE S.A., en calidad de Armadora 
(propietaria) del buque pesquero categoría B, denominado MARIA LAURA la 
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3021, de 
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como 
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a 
contar del 16 de julio de 2001, estando la embarcación obligada al pago 
de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de 
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de 
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas 
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al 
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a 
cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine la citada 
Dirección.

5

 El presente Permiso de Pesca, queda asimismo condicionado a la adopción 
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la 
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual 
(CTP) para las especies objetivo de la captura del presente Permiso de 
Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
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