VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 11 de julio de 2001, la firma MARE S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría B
denominado MARIA LAURA, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de
1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº
3021, válido hasta el 15 de julio de 2001;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda la
Renovación del Permiso solicitada, en las condiciones que indica con
fecha 1º de agosto de 2002;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma MARE S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero categoría B, denominado MARIA LAURA la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3021, de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 16 de julio de 2001, estando la embarcación obligada al pago
de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine la citada
Dirección.
El presente Permiso de Pesca, queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de la captura del presente Permiso de
Pesca.