Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de las exportaciones, a consecuencia de la
situación temporal por la que atraviesa la zona por problemas
coyunturales con países vecinos, ha determinado el envío a parte del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA., que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de
2o de agosto de 1981.