OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIA DEL CAUCHO S.A.




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de 
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco 
de Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de las exportaciones, a consecuencia de la 
situación temporal por la que atraviesa la zona por problemas 
coyunturales con países vecinos, ha determinado el envío a parte del 
personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), 
trabajadores de la firma INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA., que se 
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de 
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de 
2o de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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