DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 496
  Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ
S.A., dedicada, entre otras, al procesamiento de tabaco verde, tendiente a
obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar y
actualizar el equipamiento e instalaciones de la usina de procesamiento de
tabaco verde que la empresa posee;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. y
propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., que tiene
como finalidad mejorar y actualizar el equipamiento e instalaciones de la
usina de procesamiento de tabaco verde.

2

   Exonérese en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE-PAZ S.A. de todo recargo incluso el mínimo derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
 - Equipo desvenado compuesto por:
 - Un (1) aductor feeder de 48"
 - Un (1) divisor de flujo de doble rodillo
 - Cuatro (4) desgarrador de 48"
 - Un (1) conjunto clasificador
 - Un (1) transporte neumático a 2ª posición
 - Un (1) transporte neumático a 3ª posición
 - Un (1) vibrador venas
 - Un (1) transporte neumático venas c/bandera
 - Tres (3) zaranda vibrante clasificación menudo
 - Un (1) sistema aspiración polvo
 - Tres (3) tablero eléctrico de comando
 - Un (1) sistema corrector de factor potencia.
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.
   Elementos eléctricos de 3ra. a 5ta. posición compuesto por:
 - Un (1) módulo de tablero eléctrico de comando
 - Un (1) conjunto de interruptores de protección
 - Dos (2) accionamiento para desgarrador 42"
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.
   Cabezal mesa de corte puntas compuesto por:
 - Una (1) estructura general
 - Dos (2) cintas de 3.000 mm de largo para cabezas y puntas
 - Un (1) conjunto de cuchillas-contracuchillas para corte puntas
 - Un (1) conjunto de corte de atados de manillas
 - Un (1) conjunto de cadenas fijadoras de hojas manillas
 - Un (1) conjunto de protecciones
 - Un (1) conjunto para alineación cabezas
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.
   Dosificación tabacos compuesto por:
 - Una (1) banda pesadora puntas
 - Una (1) banda pesadora cabezas
 - Una (1) banda pesadora hojas sueltas
 - Un (1) tablero eléctrico de control
 - Un (1) registrador de 4 canales con VDU
 - Un (1) conjunto de repuestos.
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.
   Limpieza y clasificación venas secas compuesto por:
 - Una (1) torre de separación
 - Dos (2) zarandas vibrantes clasificación venas
 - Dos (2) cintas 18" ancho, 1.500 mm entre centros
 - Un (1) ciclón con válvula rotativa
 - Un (1) ventilador centrífugo.
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.
   Analizador humedad, nicotina y azúcar compuesto por:
 - Un (1) analizador N.I.R. Micro-Quad con un sensor
 - Un (1) sensor adicional
 - Cuatro (4) conector interno
 - Dos (2) DPM
 - Dos (2) tarjetas alarma/relay
 - Dos (2) bobinas 50 m cable DPM
 - Dos (2) bobinas 50 ft cable conexionado adicional
 - Cincuenta (50) rollos para impresora
 - Un (1) registrador Chessel de dos plumas
 - Dos (2) soportes sensor
 - Un (1) conjunto repuestos mecánicos
 - Un (1) conjunto tarjetas-circuitos repuesto
 - Un (1) conjunto repuestos mecánicos extendido
 - Un (1) conjunto tarjetas-circuitos repuesto extendido
   Todo este equipamiento se acompaña de repuestos y accesorios
   Báscula para camiones compuesta por:
 - Un (1) equipo electrónico
 - Diez (10) celdas de carga Digital DIML 3000
 - Una (1) caja de unión para unir celdas de carga
 - Un (1) indicador digital
 - Un (1) kit de protección contra sobretensiones
   Todo este equipamiento se acompaña de accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 2.111.700 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/07/95 y el 30/06/98, de la
siguiente manera: U$S 1.420.900 entre el 1/07/95 y el 30/06/97 y U$S
920.900 entre el 1/07/96 y el 30/06/98.
   En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
   La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/06/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE-PAZ S.A.. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento     podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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