ASCENSO POST MORTEM. SERVICIO DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1151
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el oficio Nº 2.836 de fecha 19 de setiembre de 1975 (Fs. 1) en el
cual el señor Director - Interventor Accidental del Servicio de Sanidad
Policial, hace saber que el día 12 de setiembre de 1975, falleció en acto
directo del servicio el Comisario (P.T.) (Odontólogo) Dr. José Sabino
Dieguez.

Considerando: las circunstancias que determinaron el deceso del
funcionario mencionado, a consecuencia de las heridas sufridas en el
choque ocurrido en la Ruta 9, durante la gira inspectiva llevada a cabo en
los Departamentos de Lavalleja, Maldonado y Rocha (Fs. 1) está comprendido
en las previsiones de las leyes 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo
254º; 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 63º, inciso A) modificado
por el artículo 144º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 e inciso B);
artículo 8º de la ley 13.792 de 24 de noviembre de 1969, modificado por el
artículo 143º de la ley 14.106; artículo 87º de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 y decreto reglamentario 1/973 de 2 de enero de 1973.

Atento: a lo dictaminado por la Fiscalía Letrada de Policía (Fs. 14 y 14
vuelta) y a lo dispuesto por las leyes antes citadas y a lo previsto por
el artículo 47º de la Ley Orgánica Policial de 1º de febrero de 1972,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Asciéndese "Post - Mortem" con fecha 12 de setiembre de 1975, al cargo de
Inspector General (P.T.) Código Bg. Grado 13, del Programa 1.15 "Servicio
de Sanidad Policial", al ex Comisario (P.T.) (Jefe del Departamento de
Odontología) Dr. José Sabino Dieguez, fallecido en ocasión del servicio el
día 12 de setiembre de 1975.

2

Reconócese a las personas que justifiquen estar unidas con dicho ex
funcionario, por alguna de las leyes citadas en la parte resolutiva de
esta resolución, a percibir los beneficios pensionarios y las otras
indemnizaciones que dichas normas acuerdan.

3

Publíquese, regítrese y a sus efectos, pase a la Contaduría Central;
cumplido, archívese.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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