Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar corno activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8
años a partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.