VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de renovación de algunos
de los equipos por otros de mayor capacidad y tecnología;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por COOPERATIVA NACIONAL DE
PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de
2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) en el sentido de incluir:
* Un (1) equipo contador de bacterias en leche, completo, accesorios y
repuestos.
* Un (1) equipo combinado para análisis físico-químico de leche, completo,
accesorios y repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en
su numeral 2º., declarado no competitivo de la industria nacional.