AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COROB S.A.




Promulgación: 29/11/2001
Publicación: 06/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1457
VISTO: la solicitud de la empresa COROB S.A., tendiente a que se amplíe 
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por 
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales 
para contribuir a mejorar la eficiencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COROB S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 
2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa COROB S.A. en el sentido de incluir:
* Dos (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75.
* Cuatro (4) cajoneras simples.
* Dos (2) estructuras superiores 2000, soporte x interruptor.
* Cuatro (4) luminarias.
* Dos (2) luminarias 1300 1 x 36 w.
* Dos (2) porta objetos.
* Dos (2) bancos de trabajo 1.50 x 0.75
* Cuatro (4) estructuras superior 1500.
* Dos (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75.
* Dos (2) estructuras superior 2000.
* Ocho (8) pretil de 4200 x 1000 mm.
* Treinta y dos (32) travesaños de 3000 x 1040 mm.
* Diez (10) travesaños de 2700 x 0940 mm.
* Dieciséis (16) cuñas de 8 x 80 gm.
* Noventa (90) espinas zincadas.
* Trescientos cincuenta y siete (357) planos de 99 x 011 x 25 mm.
* Veintidós (22) perfiles de 2685 mm.
* Cuatro (4) perfiles de 2985 mm.
* Dos (2) protecciones para ventanas en hierro, con accesorios.
* Seis (6) protecciones para ventanas en hierro reforzadas con chapa 
  forrada, con accesorios.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa COROB S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 74.406, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 
31/12/2002.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa COROB S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
31/12/2003.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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