CREACION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES, CLAVE 1. SIEMM S.R.L. BELLA UNION. ARTIGAS




Promulgación: 08/05/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 994
VISTO: la gestión promovida por "SIEMM S.R.L." (Servicio Integral de
Emergencia Médico Móvil);

RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres,
siendo su área de cobertura la ciudad de Bella Unión, Departamento de
Artigas, cuya población es de 17.000 (diecisiete mil) habitantes, no
contando dicha ciudad con otro servicio de iguales características,
abarcando también áreas de influencia;

CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en la materia;

II) que las Divisiones Servicios de Salud y Economía de la Salud, la
Dirección Departamental de Salud de Artigas y la Dirección General del
Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública,
otorgan su conformidad a lo solicitado;

III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de
la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta,
respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles
Terrestres, otorgándole la categoría de Emergencia Clave 1;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el
Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24
de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa "SIEMM S.R.L." (Servicio Integral de Emergencia
Médico Móvil), la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con
Unidades Móviles Terrestres, Clave 1, a efectos de brindar servicios de
cobertura, en la ciudad de Bella Unión, Departamento de Artigas, cuya
población es de 17.000 (diecisiete mil) habitantes, no contando dicha
ciudad con otro servicio de iguales características, abarcando también
áreas de influencia.

2

 Para su funcionamiento el referido servicio, deberá recabar del
Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual
se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008
de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.

3

 Comuníquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS
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