CESION DE ACCIONES. TELEVISION ABIERTA. CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L.




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 15/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 441
VISTO: las presentes actuaciones relativas a la solicitud de aprobación de
la cesión de cuotas sociales, de los sucesores de Jorge Manuel Ois Castro,
integrante de la sociedad "Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., a favor de uno
de ellos, Sr. Martín Ois Patisson.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 987/004 de 9 de noviembre de 2004, la sociedad "Canal 11
Treinta y Tres S.R.L.", titular de Canal 11 de televisión de Treinta y
Tres, se encuentra integrada por Diana Cristina Saravia Olmos, Griselda
Saravia Olmos, María Cecilia Saravia Olmos, Mariano Bacilio, Saravia
Olmos, Alberto Marroche Coro y Jorge Ois Castro.

CONSIDERANDO: I) que con fecha 1° de enero de 2006 falleció Jorge Manuel
Ois Castro y por Decreto N° 3655 de 29 de junio de 2006 del Juzgado
Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2° tumo, en los autos
"Ois Castro, Jorge Manuel - Sucesión" Ficha 412-227/2006, previa
conformidad fiscal fueron declarados únicos y universales herederos del
causante a sus hijos legítimos Cecilia, Sebastián y Martín Ois Patisson,
sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, Elizabeth Patisson
Jáuregui por sus gananciales;

II) que con fecha 6 de agosto de 2007, los señores Cecilia y Sebastián Ois
Patisson y Elizabeth Patisson Jáuregui cedieron la participación social
que tenían en virtud del fallecimiento de Jorge Manuel Ois Castro a favor
de Martín Ois Patisson;

III) que el Sr. Martín Ois Patisson ya detenta la calidad de
permisionario, por lo tanto ha dado cumplimiento con los requisitos
personales de la normativa vigente

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería estima que no existen impedimentos en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus
modificativas y complementarias N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y
18.046 de 24 de octubre de 2006, el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio
de 1977, el Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, el Decreto N°
347/992 de 21 de julio de 1992, a lo establecido por el Decreto N° 155/005
de 9 de mayo de 2005, Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006 y a lo
informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de las cuotas sociales en la sociedad "Canal
11 Treinta y Tres S.R.L.", titular del Canal 11 de televisión de Treinta y
Tres que poseía el Sr. Jorge Manuel Ois Castro, a favor del Sr. Martín Ois
Patisson.

2

 Establécese que la sociedad "Canal 11 Treinta y Tres S.R.L.", quedará
integrada por los Sres. Carlos Alberto Marroche Corti: 170 cuotas; Diana
Cristina, Griselda, María Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos: 170
cuotas y Martín Ois Patisson: 170 cuotas.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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