VISTO: la solicitud de la empresa LAGOMARSINO S.A., referente a la
producción de envases de cartulina, afiches, folletería, bolsas de papel
diversas, etiquetas, almanaques, revistas y libros, formularios diversos,
bolsas de papel para boutiques, envases para productos congelados, etc.,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento de última tecnología con la finalidad de incrementar la
capacidad instalada de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LAGOMARSINO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LAGOMARSINO S.A., referente a la producción de envases de cartulina,
afiches, folletería, bolsas de papel diversas, etiquetas, almanaques,
revistas y libros, formularios diversos, bolsas de papel para boutiques,
envases para productos congelados, etc.