DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CHEKER S.A.




Promulgación: 30/07/1980
Publicación: 14/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 256
   Visto: la solicitud de la firma Cheker S.A., cuyas dos principales
actividades son: urdido y tejido de telas con fibras poliester y mezclas y
fabricación de prendas de pura lana, lana y mezclas, poliester y mezclas
para hombres y damas, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su planta de fabricación;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cheker S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Cheker S.A., por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite diversificar y aumentar la producción de
telas que serán destinadas al sector confecciones de la empresa y a
proveer firmas de plaza. En ambos casos estará dirigida al mercado interno
y a la exportación.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cheker S.A., para la ampliación y modernización de su
planta de fabricación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Cheker S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional:

- Un (1) carro elevador hidráulico completo con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina para inspeccionar tejido crudo completa con todos sus
  accesorios.
- Una (1) partida de papel de dibujo.
- Un (1) conjunto de tapa agujeros de acero.
- Un (1) conjunto de marcadores para marcar banda de plástico.
- Una (1) máquina devanadora de alta velocidad (conera) completa con todos
  sus accesorios.
- Un (1) selector para preparar urdimbre con todos sus accesorios.
- Un (1) carro para el selector con sus accesorios.
- Una (1) bancada de remetido con dispositivo para lamelas, con
  accesorios.
- Una (1) máquina de pasar peines con sus accesorios.
- Un (1) carro para la pasadora de peine, con sus accesorios.
- Una (1) máquina para anudar urdimbre completa con todos sus accesorios.
- Un (1) bastidor de anudado completo con todos sus accesorios.
- Dos (2) humedificadores completos cada uno de ellos con todos sus
  accesorios.
- Diez (10) telares completos cada uno de ellos con todos sus accesorios.
- Diez (10) ratier, uno para cada uno de los telares.
- Un (1) conjunto de doble desenrolladores.
- Un (1) conjunto de rollos de urdimbre.
- Un (1) conjunto de cuadros.
- Un (1) conjunto de rollos de tela suplementarios.
- Un (1) conjunto de peines.
- Un (1) conjunto de mallas.
- Un (1) conjunto de laminillas.
- Un (1) conjunto de juegos de bobinas para orillos.
- Un (1) conjunto de piezas de recambio.
- Una (1) máquina de picar papel con su motor.
- Dos (2) metros de papel para máquina.
- Diez (10) acumuladores completos cada uno de ellos con sus respectivos
  accesorios.

3

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstas para la ejecución del proyecto, por el lapso de
siete años a partir de la presente resolución.

4

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de
la sociedad anónima Cheker, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de tres años a partir de la presente
resolución.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cheker S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años uno a ocho de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI -
VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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