SUSPENSION DE AUTORIZACION PARA PRESTACION COMERCIAL NO EXCLUSIVA DEL SERVICIO INALAMBRICO DE TRASMISION DE DATOS. DISTRICORP S.A. CORRECCION




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 15/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 440
VISTO: la Resolución del Presidente de la República de fecha 26 de enero
de 2010;

RESULTANDO: que por la referida resolución se dejan sin efecto las
autorizaciones otorgadas a DISTRICORP S.A., para la prestación comercial y
en forma no exclusiva del servido inalámbrico de transmisión de datos que
no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía en el territorio nacional;

CONSIDERANDO: I) que se cometió error en el numeral 2° del Resuelve de la
mencionada resolución, al indicarse que el expediente luego de comunicado
y publicado debía pasar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua, cuando debió expresarse que se remitiera a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones;

II) que procede modificar la Resolución de fecha 26 de enero de 2010, en
el sentido de corregir el error señalado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N°
17.296 del 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los
Decretos Nros. 114/03 y 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, a lo
dispuesto por el Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005 y a lo
dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase el numeral 2° del Resuelve de la Resolución de fecha 26 de
enero de 2010, por la que se dejan sin efecto las autorizaciones otorgadas
a DISTRICORP S.A. para la prestación comercial y en forma no exclusiva del
servicio inalámbrico de transmisión de datos que no involucre la
prestación de servidos de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía
en el territorio nacional, en el sentido de establecer que luego de
comunicado y publicado el expediente se debe remitir a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y no a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua como se indicó por error.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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