CARNE DE SALUD DEL NIÑO Y DE LA NIÑA. DIAGRAMACION, DISEÑO E IMPRESION




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 24/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 691
VISTO: el Decreto Nº 542/007 de 27 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que a través del mismo se declaró obligatorio en todo el
Territorio Nacional, a partir del 1º de enero de 2008, la expedición 
del Carné de Salud del Niño y de la Niña y su uso para ulteriores 
controles, en todos los casos de recién nacidos y hasta los doce años de
edad, según el cronograma establecido por el Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: I) que es necesario asignar las tareas de diagrmación,
corrección, diseño de su interior y tapa, e impresión del referido Carné
y su sobre;

II) que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales es
el Organismo que se encuentra en condiciones técnicas de hacerse cargo de
las tareas referidas;

III) que la misma se considera de interés público para la Administración
y encuadra dentro de los cometidos de dicha Dirección Nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Artículo Nº 
341 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo establecido en la Ley 
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Encomiéndase las tareas de diagramación, corrección, diseño de su
interior y tapa, e impresión del Carné de Salud del Niño y de la Niña y
sus sobre, a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales.

2

 Comuníquese.-

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - MARIA SIMON
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