Otórgase a la firma PILI S.A. la exoneración prevista en el art. 1 del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
236.908 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/10/94 y el 30/09/96.
En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa PILI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral; hasta el día
30/09/97.