FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. MARZO 1999




Promulgación: 29/01/1999
Publicación: 25/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

RESULTANDO: que los precios vigentes rigen desde el 7 de agosto de 1998;


CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste de
tarifas de vehículos con taxímetro a los actuales lineamientos de la
política de precios e ingresos y reflejar al mismo tiempo el aumento de
costos del sector;

II) el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de
dichos incrementos en las tarifas;

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macro Económica y Financiera, Area
Económico Financiera y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo No. 13/993, de 12 de enero de 1993;

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

Fijar las siguientes tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO                                      $
a) Bajada de bandera con 600 m. de recorrido                   11,01
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente                0,632
c) Hora de espera                                              98,13
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de
0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                                 4,48
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO                            $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido                   10,39
b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente                1,731
c) Hora de espera                                              96,67
d) Tarifa nocturna (de 22 hs a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de
 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                                4,41
C) INTERIOR
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido                   12,50
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente                1,774
c) Hora de espera                                              96,67
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de
0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                                 4,41 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por la Comisión
de Productividad Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el numeral 1o precedente. 

3

Las tarifas referidas en el numeral 1o se aplicarán a partir de la hora
cero del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución. 

4

El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por fichas.- Se
redondeará a décimos de Pesos Uruguayos. A tales efectos las fracciones
superiores a $ 0,05 (cinco centésimos de Peso Uruguayo) se tomarán como $
0,10 (diez centésimos de Peso Uruguayo). 

5

Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas. 

6

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. 

LUIS MOSCA
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