ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MARZO 1995




Promulgación: 02/02/1995
Publicación: 07/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil
a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972.

 Resultando: I) dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el índice General de Precios al Consumo (1.147370) por el
período transcurrido entre agosto/94 y noviembre/94;

 II) la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión.

 Considerando: que corresponde actualizar los valores de la tasa referida,
de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central y a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992
y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 del 12 de
enero de 1993;

 El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                                  RESUELVE:

1

  Ajústanse los valores de la Tasa de Registro de Estado Civil fijándose
los nuevos montos en las cifras siguientes:

A) los certificados de Estado Civil $U 4.50 (pesos uruguayos cuatro con
   cincuenta centésimos).
B) los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
   de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
   partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos
   y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones
   de escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
   negativos de inscripción: $U 6,00 (pesos uruguayos seis);
C) el expediente matrimonial: $U 26.00 (pesos uruguayos veintiséis)
   cuando el número de testigos no supere el mínimo legal, y a partir de
   dicho mínimo: $U 49.00 (pesos uruguayos cuarenta y nueve) por cada
   testigo;
D) el expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $U
   1.600,00 (pesos uruguayos mil seiscientos) quedando exonerados los
   expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
   concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad;
E) las libretas de matrimonio: $U 16.00 (pesos uruguayos dieciséis);
F) las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción: $U
16.00 (pesos uruguayos dieciséis);
G) la inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado
   civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
   parroquiales: $U 52.00 (pesos uruguayos cincuenta y dos);
H) los certificados de declaración testimonial relativos al estado civil
   de solteros: $U 103.00 (pesos uruguayos ciento tres);
I) las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
   República: $U 46.00 (pesos uruguayos cuarenta y seis).


2

    Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la
notificación a la Dirección General del Registro del Estado Civil de la
presente Resolución. 

3

   Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura, y pase a la Dirección General del
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 


ANTONIO MERCADER
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