OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA Y CAZA ACUATICA




Promulgación: 03/12/1976
Publicación: 20/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, inciso 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente.

  Considerando. 1) Las normas actualmente vigentes en materia de
otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática de carácter comercial o científica.

  Considerando: 2) La conveniencia de delegar en el Ministerio de
Agricultura y Pesca, las atribuciones del Poder Ejecutivo en la materia,
contribuyendo de este modo agilitar la sustanciación de tales permisos,
sin desmedro de ninguna garantía sustancial.

  Atento: a lo dispuesto por la leyes 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y
14.218 de 11 de julio de 1974 y decretos 540/971 de 26 de agosto de 1971;
711/971 de 28 de octubre de 1971; 574/974 de 12 de julio de 1974,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 RESUELVE:

1

Delégase en el Ministerio de Agricultura y Pesca, las facultades del Poder
Ejecutivo en materia de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio
de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico, de
conformidad con la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos
reglamentarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro
delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.
Referencias al numeral

4

Los actos expedidos en ejercicios de atribuciones delegadas se reputan a
los efectos de los recursos administrativos previstos en el artículo 317
de la Constitución de la República, como dictados por el Poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

5

La Delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

6

En la Delegación de atribuciones realizada por la presente resolución
rige, en lo pertinente, lo prescrito por el artículo 14 del decreto
574/974 del 12 de julio de 1974.

7

En los demás regirá el numeral 6º de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968 del 6 de julio de 1968.

8

Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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