Visto: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, inciso 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente.
Considerando. 1) Las normas actualmente vigentes en materia de
otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática de carácter comercial o científica.
Considerando: 2) La conveniencia de delegar en el Ministerio de
Agricultura y Pesca, las atribuciones del Poder Ejecutivo en la materia,
contribuyendo de este modo agilitar la sustanciación de tales permisos,
sin desmedro de ninguna garantía sustancial.
Atento: a lo dispuesto por la leyes 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y
14.218 de 11 de julio de 1974 y decretos 540/971 de 26 de agosto de 1971;
711/971 de 28 de octubre de 1971; 574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministerio de Agricultura y Pesca, las facultades del Poder
Ejecutivo en materia de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio
de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico, de
conformidad con la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos
reglamentarios. (*)
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro
delegado someterlas a consideración de este Poder.
Los actos expedidos en ejercicios de atribuciones delegadas se reputan a
los efectos de los recursos administrativos previstos en el artículo 317
de la Constitución de la República, como dictados por el Poder Ejecutivo.
En la Delegación de atribuciones realizada por la presente resolución
rige, en lo pertinente, lo prescrito por el artículo 14 del decreto
574/974 del 12 de julio de 1974.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ