AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TIME TOWER S.A.




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 05/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida a los efectos de que se autorice la transferencia de las acciones de Time Tower S.A. empresa autorizada a prestar servicio de televisión para abonados por la modalidad alámbrica en ciertas ciudades del país (Termas de Arapey, Termas del Daymán, Belén y Villa Constitución, Salto, Artigas y Mercedes) según Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993 y N° 214/998, de 10 de marzo de 1998 y Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 22/005 y N° 23/005, ambas de 3 de febrero de 2005, cuyo titular era el Sr. Carlos Gelpi Cáceres fallecido el 27 de enero de 2019;

   RESULTANDO: I) que el Sr. Carlos A. Gelpi Cáceres era el único titular de las acciones de Time Tower S.A., otorgadas por las Resoluciones de la URSEC N° 22/005 y N° 23/005, de 3 de febrero de 2005;

   II) que con el fin de mantener la continuidad del Servicio de Comunicación Audiovisual, fue dictada la Resolución de URSEC N° 32/019, de 28 de marzo de 2019, autorizando la administración transitoria de Time Tower S.A. a quienes tenían vocación hereditaria, los Sres. Carmen Olga y Carlos Leonardo Gelpi Pucurull;

   III) que de la documentación agregada surge que el Sr. Carlos A. Gelpi Cáceres, de estado civil viudo, falleció el 27 de enero de 2019, y su Sucesión se tramito en el Juzgado Letrado de Familia de 4° Turno, el cual expidió Certificado de Resultancia de Autos con fecha 27 de noviembre de 2019, declarando como únicos y universales herederos del causante a sus hijos legítimos Carmen Olga y Carlos Leonardo Gelpi Pucurull;

   CONSIDERANDO: I) que los Sres. Carmen Olga y Carlos Leonardo Gelpi Pucurull, han acreditado con la documentación correspondiente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para adquirir la titularidad parcial de Time Tower S.A.;

   II) que la empresa ha acreditado estar al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva;

   III) que se cumplió con la consulta pública de precepto, sin recibir observación alguna;

   IV) que nos encontramos ante una transferencia de titularidad, y por lo tanto, no corresponde informe por parte de la CHASCA;

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere proyectar Resolución autorizando la transferencia de titularidad de Time Tower S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 a 99 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 232 a 275 de la Ley N° 19.889, de 09 de julio de 2020, la Ley N° 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual, de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, Decreto N° 324/020, de 30 de noviembre de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase la transferencia de la titularidad de Time Tower S.A. empresa autorizada para prestar servicio de televisión para abonados por la modalidad alámbrica en ciertas ciudades del país (Termas de Arapey, Termas del Daymán, Belén y Villa Constitución, Salto, Artigas y Mercedes) a favor de los Sres. Carmen Olga y Carlos Leonardo Gelpi Pucurull, herederos del extinto Sr. Carlos A. Gelpi Cáceres, único titular de dicha empresa, quienes habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, para adquirir la titularidad de la sociedad, adquieren proindiviso la totalidad de acciones de la misma.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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