DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MENDIBURU BATTISTESSA NELSON, CERISOLA CARDOSO ANDRÉS MIGUEL Y OTROS,




Promulgación: 09/12/2010
Publicación: 18/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2265
VISTO: la solicitud de la empresa MENDIBURU BATTISTESSA NELSON, CERISOLA
CARDOSO ANDRÉS MIGUEL Y OTROS, con número de RUT 215762320010, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo inversiones en
equipamiento y obra civil para la instalación de oficinas en Montevideo y
Maldonado con el objetivo de ampliar el servicio de la firma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MENDIBURU BATTISTESSA NELSON, CERISOLA
CARDOSO ANDRÉS MIGUEL Y OTROS da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MENDIBURU BATTISTESSA NELSON, CERISOLA CARDOSO ANDRÉS MIGUEL Y OTROS,
tendiente a realizar inversiones en equipamiento y obra civil para la
instalación de oficinas en Montevideo y Maldonado con el objetivo de
ampliar el servicio de la firma, por un monto de UI 2.542.997.

2

 Exonérase a la empresa MENDIBURU BATTISTESSA NELSON, CERISOLA CARDOSO
ANDRÉS MIGUEL Y OTROS, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 1.296.928, equivalente a 51% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/07/10 y el 30/06/11 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/04/10 y el 30/06/11.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MENDIBURU BATTISTESSA
NELSON, CERISOLA CARDOSO ANDRÉS MIGUEL Y OTROS, deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO
Ayuda