AUTORIZACION A VIDAPLAN S.A. A USUFRUCTUAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 286
VISTO: La solicitud de la firma VIDAPLAN S.A. de ampliación del monto de
inversión del proyecto para la remodelación del hotel y Casino de la
Barra.

RESULTANDO: I) Que el mismo fue declarado promovido por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 y modificativas de fechas 2
abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de agosto de 2004.

II) Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la ampliación tiene como cometido la mejora en la
calidad de los materiales y equipamiento a utilizar exigido por la cadena
hotelera internacional que lo operará.
II) Que el proyecto presentado por la firma VIDAPLAN S.A. fue declarado
promovido de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 124/001de 5 de
abril de 2001, debiéndose autorizar la ampliación solicitada conforme a
lo dispuesto por el art. 17 del Decreto  N° 175/003 de fecha 7 de mayo de
2003.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase la autorización otorgada a la empresa VIDAPLAN S.A. por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 y
modificativas de fechas 2 abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de
agosto de 2004, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
incrementándose en un monto imponible de hasta U$S 3.810.132 (dólares
americanos tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos).

2

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 455.668 (dólares americanos cuatrocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Listado).

3

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente,
en hasta un monto imponible de U$S 8:562.478 (dólares americanos ocho
millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho).

4

 Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta
U$S 8:562.478 (dólares americanos ocho millones quinientos sesenta y dos
mil cuatrocientos setenta y ocho) de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/001.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a acabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de U$S 3.810.132 (dólares
americanos tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de U$S 9:018.146
(dólares americanos nueve millones dieciocho mil ciento cuarenta y seis)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2001
y el 30 de abril de 2004.

8

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIDAPLAN S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

11

 Déjanse sin efecto los numerales 4°) y 5°) en lo referente a la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE

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