DELEGACION EN LOS MINISTROS DEL RAMO, LAS ATRIBUCIONES DE ORDENADOR
PRIMARIO RELATIVAS A LA CONTRATACION O RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE
OBRA Y CONSULTORES
VISTO: lo dispuesto por el artículo 486 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996 y por el artículo 10 de la Ley N° 18.834, de
4 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que las citadas normas prevén el régimen de contratación
que se realiza con cargo a préstamos o cooperación técnica con Organismos
Internacionales;
II) que en los contratos firmados por la República Oriental del Uruguay
con los citados Organismos se establece claramente los componentes del
gasto;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas en la modalidad de arrendamiento de obra y arrendamiento de
servicio financiados con préstamos o cooperación técnica con Organismos
Internacionales, aconsejan utilizar la facultad delegatoria en los
Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces las
atribuciones de ordenador primario por un límite de hasta cinco veces el
máximo de las licitaciones abreviadas, concernientes a la contratación o
renovación de arrendamiento de obra y consultores en el marco de convenios
con Organismos Internacionales, debidamente autorizados.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado
someterlas a consideración de ese Poder.
Los delegatarios, enviarán mensualmente a la Secretaría de la Presidencia
de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas.