DELEGACION EN LOS MINISTROS DEL RAMO, LAS ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO RELATIVAS A LA CONTRATACION O RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE OBRA Y CONSULTORES




Promulgación: 25/01/2012
Publicación: 17/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 108
VISTO: lo dispuesto por el artículo 486 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996 y por el artículo 10 de la Ley N° 18.834, de
4 de noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que las citadas normas prevén el régimen de contratación
que se realiza con cargo a préstamos o cooperación técnica con Organismos
Internacionales;

II) que en los contratos firmados por la República Oriental del Uruguay
con los citados Organismos se establece claramente los componentes del
gasto;

CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas en la modalidad de arrendamiento de obra y arrendamiento de
servicio financiados con préstamos o cooperación técnica con Organismos
Internacionales, aconsejan utilizar la facultad delegatoria en los
Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces las
atribuciones de ordenador primario por un límite de hasta cinco veces el
máximo de las licitaciones abreviadas, concernientes a la contratación o
renovación de arrendamiento de obra y consultores en el marco de convenios
con Organismos Internacionales, debidamente autorizados.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado
someterlas a consideración de ese Poder.

3

 Los delegatarios, enviarán mensualmente a la Secretaría de la Presidencia
de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas.

4

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

5

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los Artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

6

 Comuníquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMON - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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