PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CONSTRUCCIONES DEL PLATA LIMITADA




Promulgación: 08/01/2004
Publicación: 20/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CONSTRUCCIONES DEL PLATA LTDA. a fin de que se 
amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 10 (diez) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 RESUELVE                      

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro 
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce) 
trabajadores de la firma CONSTRUCCIONES DEL PLATA LTDA. que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 148/004 de 10/02/2004 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 17/004 de 08/01/2004 numeral 1.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - MARIO ARIZTI
Ayuda