Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 840.300 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/7/988 - 30/6/989.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa CH. M.
RAJCHMAN y HNO. S.A. no gozarán del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/6/990.