AMPLIACION DE LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SABLICH ALONSO JOSE LUIS. BECCHIO DIAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS




Promulgación: 09/12/2010
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2252
VISTO: la solicitud de la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DÍAZ
JAVIER ALFREDO Y OTROS, con número de RUT 215520820011, tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo reformar,
ampliar y acondicionar sus oficinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por SABLICH ALONSO JOSÉ
LUIS, BECCHIO DÍAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 20l0;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de
2009, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DÍAZ JAVIER
ALFREDO Y OTROS, tendiente a reformar, ampliar y acondicionar sus
oficinas, por un monto de UI 1.994.059.

2

 Exonérase a la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DÍAZ JAVIER Y
OTROS, del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 1.196.435, equivalente a 60% de la inversión elegible, que será
aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre
el 01/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
inversiones realizadas entre el 01/07/07 y el 30/06/12.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ
LUIS, BECCHIO DÍAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS, deberá presentar a la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO
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