DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PINO ALZUETA NOE ANTONIO (SUCESION)




Promulgación: 09/12/2010
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2248
VISTO: la solicitud de la empresa PINO ALZUETA NOÉ ANTONIO (SUCESIÓN), con
número de RUT 180164240017, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de e inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la compra de
maquinaria para mejorar servicios de fumigación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en al citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PINO ALZUETA NOÉ ANTONIO (SUCESIÓN) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PINO ALZUETA NOÉ ANTONIO (SUCESIÓN), tendiente a la compra de maquinaria
para mejorar servicios de fumigación, por un monto de UI 2.686.740.

2

 Exonérase a la empresa PINO ALZUETA NOÉ ANTONIO (SUCESIÓN), del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.370.237,
equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/02/10 y el
31/01/11 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá supera siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de exoneración en los ejercicios que fueron
   realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/02/10 y el 31/01/11.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINO ALZUETA NOÉ
ANTONIO (SUCESIÓN), deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables
con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en
el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto
que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO
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