AUTORIZACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AEROLINEAS BRASILERAS S.A.




Promulgación: 06/11/2003
Publicación: 25/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1232
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea 
para que se autorice la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica 040/003 de 24 de marzo de 2003.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa 
brasilera "Aerolíneas Brasileras S.A.", a explotar los servicios de 
transporte aéreo no regular de carga pura desde puntos de la República 
Federativa del Brasil y puntos del territorio uruguayo con derechos de 
3ra. y 4ta libertad.-

CONSIDERANDO: I) que el solicitante dio cumplimiento a los requisitos 
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con las 
previsiones del artículo 2do. del Decreto 1.124/941 de 4 de junio de 
1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 
1ro. del Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978, a lo recomendado por el 
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión 
Nacional de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada 
del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase en los términos del artículo 2do. del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1.124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 040/003 de 24 de 
marzo de 2003 por la cual se autorizó a la empresa brasilera "Aerolíneas 
Brasileras S.A" a explotar Ios servicios de transporte aéreo no regular 
de carga pura desde puntos de la República Federativa del Brasil y puntos 
del territorio uruguayo con derecho de 3ra. y 4ta. libertad.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Resolución DINACIA Nº 040/003).

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU

Ayuda