OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FARASUD S.A.




Promulgación: 10/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                           
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán; 

RESULTANDO:
I) con fecha 6 de julio de 2001, la firma FARASUD S.A., solicitó el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de 
productos de la pesca al por mayor; 

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de 
agosto de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos 
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa 
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con 
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las 
atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18 
de diciembre de 1975; 

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor; 

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969, decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975, 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No. 343/996, de 28 de 
agosto de 1996, decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma FARASUD S.A., el correspondiente Permiso 
para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al 
por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los 
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los artículos 29º. al 
34º. del decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley No. 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la 
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda