Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación el Shopping de la Costa (Canelones), y por 8
años los de Shopping de Cutcsa y 18 de Julio (Montevideo), y los bienes
muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.