ASCENSO POST MORTEM. GUARDIA DE GRANADEROS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 22/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 893
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota de fecha 29 de agosto de 1975 (fojas 1) por el cual el
señor Jefe de Policía de Montevideo, hace saber que el día 25 de agoto de
1975, falleció en acto directo del servicio, el Guardia de 2ª de la
Guardia de Granaderos - Regimiento Guardia Republicana, dependiente de esa
Jefatura Luis Alberto Ferreira Píriz.

Considerando: las circunstancias que determinaron el deceso del
funcionario mencionado, a razón de un accidente de tránsito, ocurrido
entre una camioneta policial y un vehículo de transporte colectivo, está
comprendido en las previsiones de las leyes 13.032, artículo 254º de 7 de
diciembre de 1961; 13.892, de 19 de diciembre de 1970, artículo 63º,
inciso A) modificado por el artículo 144º de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973 e inciso B); artículo 8º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de
1969, modificado por el artículo 143º de la ley 14.106; artículo 87º de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto reglamentario 1/973.

Atento: a lo dictaminado por la Fiscalía Letrada de Policía (fojas 5 y 5
vtas.) a lo dispuesto por las leyes antes citadas y lo previsto por el
artículo 47º de la Ley Orgánica Policial de 1º de febrero de 1972,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Asciéndese "Post-Mortem" con fecha 25 de agosto de 1975, al cargo de
Sargento Código Bg. Grado 4 del Programa 4.04 - Jefatura de Policía de
Montevideo - Regimiento Guardia Republicana "Guardia de Granaderos" al ex
Guardia de 2ª Luis Alberto Ferreira Píriz, fallecido en acto directo del
servicio el día 25 de agosto de 1975.

2

Reconócese a las personas que justifiquen estar unidas con dicho ex
funcionario, por alguna de las leyes citadas en la parte expositiva de
esta resolución, a percibir los beneficios pensionarios y las otras
indemnizaciones que dichas normas acuerdan.

3

Publíquese, regístrese y a sus efectos, pase a la Contaduría Central,
cumplido archívese.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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