OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMAEC




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 28/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE COMAEC a 
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el 
Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y siete), de los trabajadores, 
habida cuenta que no se ha encontrado una solución a la situación por la 
que atraviesan los trabajadores de la empresa.

RESULTANDO: Que la decisión del Poder Ejecutivo de liquidar la empresa, 
ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por 
Desempleo, que en la actualidad no puede ser redistribuido.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de obtener una fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y 
siete), de los trabajadores de COMAEC que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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