PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNSA




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 20/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002 y el 
Decreto Nº 488/002, de 19 de Diciembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de 
Neumáticos S.A., afectados por la situación de la referida Empresa, en 
los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 488/002, de 19 de Diciembre 
2002, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya 
de Neumáticos S.A., hasta por noventa días, a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en 
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación 
actual y conservar la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002, el 
Decreto Nº 488/002, de 19 de Diciembre de 2002 y lo precedentemente 
expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2 
(dos), trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. que 
se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 114/004 de 03/02/2004 numeral 1.

2

 El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el 
artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

4

 Publíquese etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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