DECLARACION DE INVERSION EXTRANJERA DE LA FIRMA "AGA AKTIEBOLAG", EN LA COMPAÑIA AGA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1429
Visto: las gestiones de la Compañía Aga Uruguaya S.A., solicitando
acogerse al régimen establecido por las leyes 14.178 y 14.179 de fecha 28
de marzo de 1974 (Leyes de Promoción Industrial y de Inversiones
Extranjeras), respectivamente.

Resultando: I) Que con fecha 13 de febrero de 1975, la citada Compañía
compareció ante el Ministerio de Economía y Finanzas amparándose como
empresa ya radicada, al régimen del artículo 13 de la citada ley 14.178 y
artículo 29 del decreto reglamentario 808/974, de 10 de octubre de 1974,
por el capital extranjero ya invertido por la firma "Aga Aktiebolag" de
Suecia;

II) Que con fecha 19 de enero de 1976, la citada firma compareció ante el
Ministerio de Industria y Energía, solicitando se declare de Interés
Nacional la instalación de una planta de fabricación de gases de aire en
estado líquido, con la finalidad de ampararse a determinados beneficios
promocionales previstos por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (Ley de
Promoción Industrial);

III) Que con fecha 10 de febrero de 1976, comparece nuevamente la firma
gestionante ante el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando que
también sea contemplada dentro del régimen de la Ley de Inversiones
Extranjeras, una nueva inversión a realizarse por la citada firma "Aga
Aktiebolag", de Suecia en la empresa solicitante, para la instalación de
la planta industrial mencionada en el apartado anterior.

Considerando: I) Que la inversión ya realizada en la citada empresa por
"Aga Aktiebolag" de Suecia, así como la nueva planta, al propender al
desarrollo de nuevas industrias y permitir el empleo de nuevos procesos de
producción y teniendo en cuenta los resultados favorables que la actividad
provocará a mediano y largo plazo en el balance de divisas, se vinculan
favorablemente con los planes de desarrollo económico, por la que el
reconocimiento del capital ya radicado, así como la autorización de
radicación del nuevo capital a invertirse, entra dentro de las
competencias que las leyes 14.179 y 14.244 de 28 de marzo de 1974 y 26 de
julio de 1974 otorgaron al Poder Ejecutivo;

II) Que el proyecto de instalación y montaje de la nueva planta, es acorde
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que permite ser
declarado de Interés Nacional, así como acordarle parcialmente
determinados beneficios promocionales previstos por la ley 14.178 de 18 de
marzo de 1974 (Ley de Promoción Industrial).

Atento: a lo aconsejado por las Unidades Asesoras de Promoción Industrial
y de Inversiones Extranjeras,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárase como capital extranjero amparado a las normas de la ley 14.179
de 28 de marzo de 1974 y modificativas, la inversión realizada y a
realizarse en el país por "Aga Aktiebolag" de Suecia, en la Compañía Aga
Uruguaya S.A.

2

Reconózcase como capital extranjero con derecho a transferencia al 22 de
octubre de 1974, al determinado en C.S. 1:951.405 (un millón novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientas cinco coronas suecas).

3

La empresa deberá justificar ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a los efectos de su actualización, las modificaciones al capital
con derecho a transferencia antes determinado, que se hubieran producido
luego del 22 de octubre de 1974.

4

Autorízase a la firma "Aga Aktiebolag" a radicar en el país hasta la suma
de C.S. 4:000.000 (cuatro millones de coronas suecas) en maquinaria, con
destino a la planta de fabricación de gases del aire en estado líquido.

5

Fíjase en 10 (diez) años, a contar de la firma del Contrato, el plazo de
radicación de dicho capital.

6

Fíjase en 20 (veinte) años de plazo del Contrato de Radicación a partir de
su firma y que en el mismo se establezcan las condiciones para su
regeneración. Dicho Contrato deberá ser suscrito en un plazo no mayor de
30 días a contar de la fecha de esta resolución.

7

Durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del Contrato, el
inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas en el
término de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas en el
Contrato de Radicación y en la ley 14.179 de 28 de marzo de 1974,
modificativas y concordantes.

8

Declárase de Interés Nacional el Proyecto presentado por Compañía Aga
Uruguaya S.A., para la instalación y posterior actividad de una planta de
fabricación de gases del aire en estado líquido.

9

Exonérase de toda clase de recargos incluso el mínimo, impuestos a las
importaciones, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos de aduana y adicionales y tributos que graven la importación del
equipamiento que se detalla de Fs. 67 a 69 del Proyecto y en las Facturas
Pro-forma de Aga Aktiebolag a Aga Uruguaya S.A., que corren agregadas a
estas actuaciones, por un monto total CIF Montevideo de C.S. 4:000.000
(cuatro millones de coronas suecas) así como los materiales y accesorios
para la implantación del proyecto, que se indican en las Facturas Pro-
forma de Inca Argentina por provisión de material aislante por un valor de
U$S 29.120 y Kabel-Und-Metallwerke de Alemania por conductores eléctricos
por un valor de DM 75.610,68 (setenta y cinco mil seiscientos diez marcos
con sesenta y ocho).
El Ministerio de Industria y Energía comunicará en su oportunidad a los
Organismos pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, la lista detallada de los bienes a importar.

10

Exonérase de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así como su
distribución y adjudicación, sea cual fuere la forma en que se realice,
que se generen por la venta de oxígeno líquido, nitrógeno líquido y argón,
hasta el año 7 (siete) inclusive de funcionamiento del Proyecto (Art. 8º
literal C) ley 14.178.

11

Exonérase del Impuesto al Patrimonio generado por la incorporación de los
bienes necesarios para la implantación del Proyecto desde la fecha de esta
resolución y hasta el año 7 (siete) inclusive de funcionamiento del
Proyecto (Art. 8º, literal A), ley 14.178 de 28 de marzo de 1974).

12

Exonérase de todos los derechos de inscripción en el Registro Público y
General de Comercio y del Impuesto a los Contratos (Art. 128, ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972), que gravan las ampliaciones de capital
accionario de la Empresa, necesarias para el proyecto, desde la fecha de
esta resolución y hasta el año 7 (siete) de funcionamiento del Proyecto.

13

A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, la certificación de que se dan las condicionantes para su
aplicación, de acuerdo al Proyecto de Inversión presentado, puede ser
obtenida por los organismos pertinentes a través del Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial.

14

A los efectos de la supervisión que debe realizar la Unidad Asesora de
Promoción Industrial a través del personal técnico de apoyo, la empresa
Compañía Aga Uruguaya S.A., se compromete a suministrar toda la
información que se le solicite durante las etapas de construcción,
montaje, puesta en marcha y funcionamiento hasta el año 7 (siete)
inclusive, necesaria para llevar a cabo las tareas indicadas, así como
proporcionar la documentación necesaria para corroborar la antedicha
información, en particular el monto en unidades físicas, en moneda y valor
unitario de venta anual de los siguientes rubros; oxígeno líquido, oxígeno
gaseoso vendido en la Planta, envasado en cilindros sin incluir el costo
del cilindro (alquiler) argón y nitrógeno.

15

Que la firma inversora Aga Aktiebolag asuma la solidaridad de todas las
obligaciones convenidas en el Contrato de Radicación.

16

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO SAMPSON - LUIS
H. MEYER
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