VISTO: la solicitud de la empresa LEB S.A., referente a la producción de
film stretch, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta industrial para la producción de film stretch;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LEB S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa LEB S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* Doce (12) silos de almacenaje.
* Un (1) alimentador automático.
* Una (1) máquina para film plano co-extrusado, en capas, para film
stretch, largo útil 2.000 mm.
* Una (1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para
film stretch, largo útil 1.500 mm.
* Una (1), máquina usada para film co-extrusado, en capas, para film
stretch, largo útil 1.000 mm.
* Tres (3) montacargas.
* Una (1) plataforma para cargas.
* Una (1) máquina paletizadora automática orbital.
* Una (1) rebobinadora.
* Un (1) set de herramientas varias de taller.
* Una (1) sub-estación completa.
* Un (1) set instalación 4 equipos de 300 kw.
* Un (1) set instalación eléctrica a equipos auxiliares.
* Un (1) set iluminación para galpón.
* Un (1) set iluminación exterior.
* Un (1) set instalación eléctrica en oficinas (tomas y luces).
* Seis (6) equipos PC completos (CPU, monitor, impresora).
* Un (1) CPU central (conexión en red).
* Un (1) programa Valfilm.
* Dos (2) máquinas fax.
* Una (1) caja fuerte.
* Una (1) central telefónica con teléfonos.
* Tres (3) kits de primeros auxilios.
* Seis (6) equipos aire acondicionado.
* Una (1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para
la producción de film stretch, de 1.500 mm. largo útil.
Otórgase a la empresa LEB S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
122.840. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma LEB S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.176.061, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/2002 y el
29/02/2004.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LEB S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
28/02/2005.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LEB S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.