DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOSUR S.A.




Promulgación: 15/11/2001
Publicación: 20/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281
Ver vigencia: Resolución Nº 555/003 de 14/05/2003 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa INCOSUR S.A. referente a la fabricación 
y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas, 
tacos y planchas), con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una planta de industrialización con la marca y la tecnología Goodyear;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por INCOSUR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por INCOSUR S.A., referente a la fabricación y comercialización de 
productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), con 
la marca y tecnología Goodyear. (*)

2

 Exonérase en forma total a la empresa INCOSUR S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*     1 (una) balanza electrónica - 500 kgs.
*     2 (dos) balanzas electrónicas - 25 kgs.
*     1 (un) alimentador automático - fabricación.
*     1 (un) alimentador automático - minonitarios.
*     1 (una) guillotina para cortar caucho.
*     1 (un) montacarga - 1.600 kgs.
*     1 (un) mezclador interno 150 litros.
*     5 (cinco) molinos 2100.
*     5 (cinco) molinos 1.250.
*     1 (un) batch off 800 mm.
*     1 (un) barwell.
*     20 (veinte) prensas para suelas.
*     5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación.
*     1 (una) prensa laboratorio.
*     1 (un) medidor de densidad.
*     1 (un) tensómetro.
*     1 (un) reómetro disco oscilante.
*     1 (un) viscosímetro.
*     1 (un) puente grúa - polipasto.
*     2 (dos) compresores.
*     6 (seis) autoelevadores, capacidad de carga 2.000 kg.
*     20 (veinte) prensas para suelas.
*     5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación.
*     1 (un) molino 2100.
*     2 (dos) transportadores.
*     1 (un) cracker 2100.
*     4 (cuatro) prensas para planchas.
*     1 (una) calandra 450 x 1299 mm.
*     1 (un) enfriador de planchas.
*     1 (una) guillotina para corte de láminas.
*     1 (una) máquina de dividir - 1200 mm.
*     1 (una) raspadora.
*     1 (una) máquina de laquear.
*     1 (un) alimentador automático - fabricación.
*     1 (un) aliementador automático - minoritarios.
*     1 (una) guillotina para cortar caucho.
*     1 (una) balanza electrónica de 500 kgs.
*     2 (dos) balanzas electrónicas de 25 kgs.
*     1 (un) montacarga para 1600 kgs.
*     1 (un) mezclador interno 150 litros.
*     5 (cinco) molinos 2100.
*     1 (un) batch off 800 mm.
*     1 (un) molino cracker 2100.
*     1 (un) molino calentador 2100.
*     1 (una) preformadora.
*     20 (veinte) prensas para suelas.
*     5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación.
*     4 (cuatro) prensas para planchas.
*     1 (una) calandra 450 x 1200 mm.
*     1 (un) enfriador de planchas.
*     1 (una) guillotina para corte de láminas.
*     1 (una) máquina de dividir 1200 mm.
*     1 (una) raspadora.
*     1 (una) prensa laboratorio.
*     1 (un) medidor de densidad.
*     1 (un) tensómetro.
*     1 (un) reómetro disco oscilante.
*     1 (un) viscosímetro.
*     1 (una) premezcladora de baja velocidad.
*     1 (un) mezclador de doble tornillo.
*     1 (una) pelletizadora.
*     1 (una) ensacadora.
*     1 (un) sistema de dosificación.
*     16 (dieciséis) inyectoras de TR/PVC.
*     1 (un) tapirular para transporte suelas.
*     1 (una) máquina de lavar suelas.
*     5 (cinco) máquinas de pintar suelas a spray.
*     5 (cinco) máquinas de pintar suelas a inmersión.
*     6 (seis) máquinas de rebabado.
*     1 (un) horno de precalentamiento.
*     1 (un) mezclador.
*     1 (un) carrusel.
*     1 (un) grupo refrigerador.
*     1 (un) compresor completo y tanque.
*     1 (un) robot para distribución. (*)

3

 Otórgase a la empresa INCOSUR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 
1.193.550 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 686.400 a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/01 y el 30/04/03, 
condicionado a que se realice la inversión prevista para los dos primeros 
años y US$ 507.150 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se realice la inversión total 
prevista de US$ 10.203.000. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores. (*)

4

 Otórgase a la firma INCOSUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.071.000, que será 
aplicable de la siguiente manera: US$ 1.118.386 a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/05/01 y el 30/04/03 y US$ 952.614 a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/03 y el 30/04/05, 
condicionado a que se realice la inversión total prevista de US$ 
50.000.000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INCOSUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
30/04/06. (*)

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de invesión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados. (*)

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución. (*)

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido. (*)

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. (*)

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.. (*)

HIERRO LOPEZ - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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