RATIFICACION DEL ACUERDO MARCO SUSCRITO EL 23 DE JULIO DE 2021, ENTRE EL MIDES Y EL INAU, CON EL FIN DE IMPLEMENTAR EL PASAJE A LA ORBITA DEL REFERIDO MINISTERIO, DE LOS CENTROS 24 HORAS DE ATENCION, A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 10/06/2024
Publicación: 20/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social" y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Desarrollo Social tiene entre sus cometidos coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación;

   II) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 del Código de la Niñez y de la Adolescencia: "... Las personas con discapacidad que alcanzaren la mayoría de edad, estando al cuidado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, podrán permanecer bajo su protección siempre y cuando no puedan ser derivados para su atención en servicios o programas de adultos";

   III) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se establece dentro de las competencias de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (SNCD), dependiente de la referida Secretaría de Estado, en materia de Discapacidad: "C) Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de políticas de discapacidad específicas";

   IV) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 950/021 de 23 de julio de 2021, se autorizó la suscripción de un Acuerdo Marco entre la mencionada Secretaría de Estado y el INAU, con el objeto de que las partes creen una mesa interinstitucional permanente que se conformará por representantes de ambas instituciones, la que deberá reunirse periódicamente, con el objetivo de implementar el pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas de atención de personas mayores de edad con discapacidad que llegan a la adultez bajo el cuidado del INAU;

   V) que el referido Convenio fue suscrito con fecha 23 de julio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 23 de febrero de 2024, informa que el artículo 43 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 202, establece que "podrán realizarse trasposiciones en los créditos de gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos o Áreas Programáticas con objetivos comunes, mediante acuerdos entre los Incisos del Presupuesto Nacional que ratifique el Poder Ejecutivo, las que regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las solicitudes se tramitarán por los Incisos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, las someterá con su opinión a la ratificación del Poder Ejecutivo. Los acuerdos suscriptos deberán propender al ahorro en función de la racionalización de estructuras de administración y podrán abarcar más de un ejercicio financiero;

   II) que INAU solicita la transposición de crédito presupuestal de gastos de funcionamiento para el presente ejercicio, en cumplimiento del objetivo compartido de atención a las personas mayores de edad con discapacidad;

   III) que de acuerdo a lo precedentemente referido, corresponde ratificar el Acuerdo Marco suscrito con fecha 23 de julio de 2021, entre el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social" y el "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU), cuyo objetivo consiste en implementar el pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas de atención de personas mayores de edad con discapacidad que llegan a la adultez bajo el cuidado del INAU;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Ratifícase el Acuerdo Marco suscrito con fecha 23 de julio de 2021, entre el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social" y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), cuyo objetivo consiste en implementar el pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas de atención de personas mayores de edad con discapacidad que llegan a la adultez bajo el cuidado del INAU.

2

   Comuníquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO SCIARRA - AZUCENA ARBELECHE
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