DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. JUAN LACAZE. COLONIA




Promulgación: 14/11/2001
Publicación: 20/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1271
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sea declarado monumento histórico el conjunto de viviendas sito 
en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, que ocupa la 
totalidad de la manzana Nº 61, comprendida entre las calles José Enrique 
Rodó, Rivera, José Salvo y Uruguay (solares catastrales del Nº 1 al Nº 
26, en correspondencia con padrones Nº 453 al 478);

RESULTANDO: I) Que las construcciones de referencia formaron parte del 
complejo construido en la primera década del siglo XX, cuando se instala 
en Juan Lacaze la empresa textil "Salvo, Campomar y CIA.", convertida 
luego en "Campomar y Soulas S.A.", actualmente en proceso de 
liquidación;

II) Que es un ejemplo característico de un tipo de emprendimiento 
industrial donde las instalaciones fabriles se complementaban con la 
construcción simultánea de un área de residencia del personal. Tal el 
caso de Casablanca en Paysandú, Liebig-Anglo en Fray Bentos o el complejo 
ferroviario de Peñarol en Montevideo;

III) Que siendo uno de los pocos ejemplos existentes en el país que dan 
testimonio de ese particular contexto de gestión empresarial, es a su vez 
expresivo de un modo particular de relacionamiento entre sus actores, ya 
que el propietario de la empresa y sus empleados compartían un mismo 
escenario de vida cotidiana (la vivienda de la familia Campomar ocupaba 
el padrón Nº 462, diferenciada del resto en cuanto al área y el 
acondicionamiento interior, pero no en su presencia exterior);

IV) Que a diferencia de las viviendas destinadas al personal obrero, 
situadas en una manzana contigua con frente a las calles Rivera y José 
Salvo, el conjunto de construcciones de la manzana Nº 61 ha mantenido con 
mínimas afectaciones su situación original, siendo apreciable un muy buen 
nivel de conservación;

V) Que a su significación como testimonio histórico, agrega su valor como 
documento vivo de un modelo de intervención urbana que privilegiaba la 
unidad del conjunto y a través de recursos muy simples (la austera 
modulación de las fachadas -no exenta de detalles muy cuidados-, el 
trazado de las veredas y el marco colorido de los plátanos alineados en 
su perímetro) generaba un paisaje de escala armoniosa con la ciudad en la 
que se insertaba;

VI) Que la posibilidad de consolidar este conjunto como un "mini Reus 
coloniense" es perfectamente factible, dada la previsible continuidad de 
uso de viviendas que ofrecen una fuerte potencialidad de adaptación a 
nuevos requerimientos funcionales y de confort, así como también lo es la 
posibilidad de inserción puntual de nuevos programas (caso de un museo 
antropológico o de historia de la ciudad), con vistas a reforzar el valor 
testimonial -y consecuente con ello la posible incorporación al circuito 
turístico- de las construcciones de referencia;

VII) Que la afectación o la destrucción de este ejemplo tan valioso, 
significaría una pérdida irreversible para el patrimonio de Juan Lacaze, 
del departamento de Colonia y del país en su conjunto, por lo que se 
imponen los mayores esfuerzos para asegurar su protección y 
revitalización;

CONSIDERANDO: 1- Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio 
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural 
departamental y nacional uno de los testimonios más significativos del 
quehacer industrial y social del país a lo largo del siglo XX, con 
especial relevancia por sus valores urbanísticos y su potencialidad de 
adaptación a nuevas condiciones de uso;

2- Que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes 
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo 
solicitado, declarando Monumento Histórico el conjunto de viviendas de la 
manzana 61 de Juan Lacaze, departamento de Colonia, propiedad de la 
empresa Campomar y Soulas S.A. (en liquidación);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR Monumento Histórico el conjunto de viviendas ubicadas en la 
manzana 61, padrones 453 al 478 inclusive, calles José Enrique Rodó, 
Rivera, José Salvo y Uruguay de Juan Lacaze, departamento de Colonia.-

2

 LOS inmuebles quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 de octubre de 1971.-

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a 
la Junta Departamental de Colonia, al Consejo de Educación Pública, al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro 
Nacional, a la Dirección del Catastro Departamental, a las autoridades de 
la Biblioteca José E. Rodó de Juan Lacaze, al Consejo Ejecutivo Honorario 
de Colonia del Sacramento y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación.-

4

 CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación para su registro y archivo.-

HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER


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