APROBACION DE ACUERDO. MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 07/10/2002
Publicación: 16/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1045
Ver vigencia: Resolución Nº 368/006 de 15/05/2006 numeral 2.
Referencias a toda la norma
                       
VISTO: el Acuerdo -ad referendum- suscrito el 17 de setiembre de 2002, 
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación 
Nacional por el Desarrollo y la sociedad anónima constituida por ésta 
Corporación Vial del Uruguay S.A. 

RESULTANDO: I) Que dicho documento fue formulado con la finalidad de 
modificar el Anexo I del Convenio y Contratación Directa, suscritos el 5 
de octubre de 2001 entre la precitada Secretaría de Estado y dicha 
Corporación, para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de 
Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, 
semitécnica y especializada a tales efectos. 

II) Que el Convenio - Contratación Directa y Anexo I del mismo fue 
aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001. 

III) Que la "Corporación Vial del Uruguay", sociedad anónima constituida 
al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por Nota de 
fecha 31 de julio de 2002 solicitó modificar algunos términos del acuerdo 
suscrito oportunamente, en el marco de las previsiones del artículo 28 
del citado Anexo, para adecuar los términos iniciales del Contrato a la 
actual situación financiera y económica del país. 

IV) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas en su informe de fecha 2 de agosto de 2002 no formula 
objeciones a las modificaciones que se han negociado con el 
concesionario, dado que no implican una disminución de las obras físicas 
originalmente comprometidas, y el ajuste en el cronograma de las mismas 
no afecta el nivel de servicio de la red concesionada. 

V) Que el artículo 4.2 referente al régimen de compensación por excedente 
de ingresos en la explotación de la concesión, establecía que si entre 
los años 7 y 11 de la concesión, los ingresos de peaje, denominado 
contraprestación de los usuarios superan un promedio anual equivalente a 
U$S 31:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente, deducido el impacto 
tributario, se destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por 
concepto del subsidio de mantenimiento durante el resto del período de la 
concesión o para ampliar los alcances del objeto. 

VI) Que si entre los años 12 y 15 de la concesión, los citados ingresos 
por recaudación de las tarifas de peaje, superan un promedio anual 
equivalente a U$S 36:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente -deducido el 
impacto tributario- se destinará a ampliar los alcances del objeto de la 
concesión. 

VII) Que la modificación convenida en el acuerdo ad-referendum, establece 
que si los ingresos por recaudación de las tarifas de peaje denominada 
contraprestación de los usuarios superan entre los años 5 y 6 de la 
concesión un promedio anual equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos 
excluidos), entre los años 7 y 11 de la concesión un promedio anual 
equivalente a U$S 26:500.000 (impuestos excluidos) y entre los años 12 y 
15 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S 32:000.000 
(impuestos excluidos), el excedente -deducido el impacto tributario- se 
destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por concepto del 
subsidio de mantenimiento de carreteras o subsidios fijos durante el 
resto del período de la concesión, en cualquiera de sus componentes, o 
para ampliar los alcances del objeto de concesión. 

CONSIDERANDO: I) Que las modificaciones acordadas en el documento 
suscrito por las partes, donde la Corporación Nacional para el Desarrollo 
compareció representando además a la Corporación Vial del Uruguay S.A., 
se realizaron al amparo del artículo 28 del multicitado Convenio 
-contrato-  suscrito el 5 de octubre de 2001, no mereciendo observaciones 
por parte del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - 
Carpeta Nº 193.303). 

II) Que corresponde aprobar el Acuerdo ad-referendum celebrado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE                                  

1

 Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 17 de setiembre de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo, quien actuó además por la Corporación Vial 
del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del Convenio y
Contratación Directa de 5 de octubre de 2001, suscrito por las partes
para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de
Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y
especializada a tales efectos, aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001.



(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Referencias al numeral

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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