VISTO: el Acuerdo -ad referendum- suscrito el 17 de setiembre de 2002,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación
Nacional por el Desarrollo y la sociedad anónima constituida por ésta
Corporación Vial del Uruguay S.A.
RESULTANDO: I) Que dicho documento fue formulado con la finalidad de
modificar el Anexo I del Convenio y Contratación Directa, suscritos el 5
de octubre de 2001 entre la precitada Secretaría de Estado y dicha
Corporación, para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de
Concesión de Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica,
semitécnica y especializada a tales efectos.
II) Que el Convenio - Contratación Directa y Anexo I del mismo fue
aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001.
III) Que la "Corporación Vial del Uruguay", sociedad anónima constituida
al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por Nota de
fecha 31 de julio de 2002 solicitó modificar algunos términos del acuerdo
suscrito oportunamente, en el marco de las previsiones del artículo 28
del citado Anexo, para adecuar los términos iniciales del Contrato a la
actual situación financiera y económica del país.
IV) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en su informe de fecha 2 de agosto de 2002 no formula
objeciones a las modificaciones que se han negociado con el
concesionario, dado que no implican una disminución de las obras físicas
originalmente comprometidas, y el ajuste en el cronograma de las mismas
no afecta el nivel de servicio de la red concesionada.
V) Que el artículo 4.2 referente al régimen de compensación por excedente
de ingresos en la explotación de la concesión, establecía que si entre
los años 7 y 11 de la concesión, los ingresos de peaje, denominado
contraprestación de los usuarios superan un promedio anual equivalente a
U$S 31:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente, deducido el impacto
tributario, se destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por
concepto del subsidio de mantenimiento durante el resto del período de la
concesión o para ampliar los alcances del objeto.
VI) Que si entre los años 12 y 15 de la concesión, los citados ingresos
por recaudación de las tarifas de peaje, superan un promedio anual
equivalente a U$S 36:000.000 (I.V.A. excluido), el excedente -deducido el
impacto tributario- se destinará a ampliar los alcances del objeto de la
concesión.
VII) Que la modificación convenida en el acuerdo ad-referendum, establece
que si los ingresos por recaudación de las tarifas de peaje denominada
contraprestación de los usuarios superan entre los años 5 y 6 de la
concesión un promedio anual equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos
excluidos), entre los años 7 y 11 de la concesión un promedio anual
equivalente a U$S 26:500.000 (impuestos excluidos) y entre los años 12 y
15 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S 32:000.000
(impuestos excluidos), el excedente -deducido el impacto tributario- se
destinará a disminuir lo que debe pagar el concedente por concepto del
subsidio de mantenimiento de carreteras o subsidios fijos durante el
resto del período de la concesión, en cualquiera de sus componentes, o
para ampliar los alcances del objeto de concesión.
CONSIDERANDO: I) Que las modificaciones acordadas en el documento
suscrito por las partes, donde la Corporación Nacional para el Desarrollo
compareció representando además a la Corporación Vial del Uruguay S.A.,
se realizaron al amparo del artículo 28 del multicitado Convenio
-contrato- suscrito el 5 de octubre de 2001, no mereciendo observaciones
por parte del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta Nº 193.303).
II) Que corresponde aprobar el Acuerdo ad-referendum celebrado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 17 de setiembre de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo, quien actuó además por la Corporación Vial
del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del Convenio y
Contratación Directa de 5 de octubre de 2001, suscrito por las partes
para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de
Obra Pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y
especializada a tales efectos, aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001.