DECLARATORIA PROMOCIONAL. PROYECTO DE ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A.




Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 280
VISTO: la solicitud de la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A.,
referente a la producción y exportación de tops de lana peinada de alta
calidad, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipos con la finalidad de aumentar la producción y mejorar la
calidad de la misma para poder acceder a mercados más exigentes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A., referente a la incorporación de
equipos con la finalidad de aumentar la producción y mejorar la calidad
de la misma para poder acceder a mercados más exigentes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

* Una (1) peinadora
* Dos (2) peinadoras rectilíneas
* Tres (3) aireadores aspirados para lagunas
* Una (1) máquina de alimentación automática para lavadero
* Un (1) sistema automático de extracción de bajo carda, semilla, etc.
* Una (1) máquina de alimentación automática cardas

3

 Otórgase a la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 12.126 o
el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 468.521, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/03 y el 30/09/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°. La empresa ENGRAW EXPORT
& IMPORT CO. S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/09/07.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°, del
Decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50 % (US$ 468.521) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1°/10/03
-30/09/04).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ENGRAW EXPORT &
IMPORT CO. S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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